ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES RELIGIOSAS ISLAMCIAS (FEERI)
I – PREÁMBULO
Habiéndose declarado el 14 de Julio de 1.989 por el órgano competente del Estado Español y por unanimidad el notorio arraigo de la Religión Islámica en España, y con objeto de lograr la deseable representación unitaria de la misma que las necesidades de la nueva situación reclaman, las Entidades religiosas islámicas citadas a continuación, legalmente constituidas e inscritas como tales en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, constituyen y establecen una Entidad Religiosa de carácter federativo:
II – DENOMINACIÓN
Artículo 1º
La Entidad Islámica constituida se denominará FEDERACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES RELIGIOSAS ISLAMICAS, abreviadamente FEERI, y en adelante Federación.
Artículo 2º La Federación gozará de personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar, al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1.980, de 5 de Julio, y del Real Decreto 142/1.982, de 9 de Enero, y se regirá por los presentes Estatutos así como por las normas de régimen interno que los desarrollen, todo ello dentro del ordenamiento jurídico del Estado español.
III – DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3º
El domicilio social de la Federación se fija, provisionalmente en el Centro Cultural Islámico de Madrid. C/ Salvador de Madariaga 4. Madrid, 28027
Artículo 4º
El cambio de domicilio social de la Federación se podrá realizar mediante acuerdo por mayoría simple del Consejo de Gobierno.
IV – ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
Artículo 5º
El ámbito de las actividades de la Federación será todo el territorio nacional.
Artículo 6º
La duración de la Federación es indefinida.
V – FINES
Artículo 7º
Sin perjuicio de las atribuciones particulares y específicas que las Entidades miembros de la Federación posean en su propio ámbito de actuación y/o por los fines declarados por cada una de ellas, y preservando siempre de manera escrupulosa su autonomía y representación propias, la Federación coadyuvará al logro de los siguientes fines:
1. Propiciar la unión de todas las Entidades Musulmanas de España, de conformidad con los Principios y Doctrinas del Islam y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5 de Julio de 1.980.
2. Unificar los criterios de sus miembros para desarrollar de forma eficaz el Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Islámica de España y el Estado.
3. Facilitar el contacto y la relación con los musulmanes a todas las personas interesadas en el Islam.
4. Atender la vida religiosa de los musulmanes de las Entidades miembros, siempre a petición de éstas y dentro de los fines y límites contemplados por la Ley Orgánica citada en el punto 1, creando guarderías, escuelas, campamentos, mezquitas, orfanatos, asilos y todo aquello que contribuya en la solución de cualquier problemática social de los desfavorecidos de nuestra sociedad.
5. Propiciar la relación con otras representaciones musulmanas a nivel Nacional e Internacional.
6. Representar vincular y asesorar jurídicamente ante el Estado Español a las Entidades miembros de la misma en el seguimiento y desarrollo del Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España.
7. Cooperar con la Administración, en sus distintos estamentos, en la adopción de las medidas susceptibles de garantizar el pleno cumplimiento de las normas que regulan la Libertad Religiosa en España.
8. Difundir el mensaje del Islam y realizar estudios sobre su cultura, lenguas, arte, historia y cualquier otra materia que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad del Islam.
9. Editar y/o distribuir libros, revistas y demás soportes multimedia escritos y audiovisuales sobre el Islam.
10. Crear granjas y mataderos HALAL en donde se garantice la cría y sacrificio de animales de acuerdo con las Normas Islámicas, con el ánimo de fomentar, difundir y garantizar la alimentación HALAL.
11. Fomentar la creación de Centros de Enseñanza Islámica para los futuros IMAMES y ULEMAS.
VI – MIEMBROS
Artículo 8º
Son miembros de la Federación las Entidades Religiosas Islámicas que lo deseen y que:
1. Estén legalmente establecidas en España.
2. Figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
3. Profesen el Islam en cualquiera de sus Escuelas Jurídicas reconocidas.
4. Acepten el compromiso formal y solemne de observar las Doctrinas y Principios del Islam.
5. Sean aceptadas provisionalmente por el Consejo de Gobierno hasta la aprobación de la Asamblea General.
6. Aceptación del Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Islámica de España y el Estado.
Artículo 9º
La adscripción o incorporación a la Federación de una Entidad que reúna los requisitos exigidos en el Artículo 8º, se acreditará y se comunicará al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Artículo 10º
Las Entidades Religiosas Islámicas que se adhieran a la Federación con posterioridad a la constitución de la misma, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros constituyentes.
Artículo 11º
La pérdida de la condición de miembro se producirá:
1. Por la renuncia expresa y razonada de la Entidad correspondiente, todo ello documentado y comunicado al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, así como a la propia Federación.
2. Cuando se comprueba que la Entidad en cuestión actúa en contra de los fines de la Federación, siempre y cuando que la decisión del resto de los miembros sea tomada por dos tercios de la Asamblea.
3. Cuando la Entidad en cuestión deja de cumplir con alguno de los requisitos contemplados en el artículo 8º.
4. Cuando la Entidad correspondiente deja de asistir a tres Asambleas Generales consecutivas.
Artículo 12º
Todos los miembros de la Federación tendrán idéntico derecho al disfrute de los servicios y ventajas inherentes a su condición de miembro.
Artículo 13º
Todos los miembros federados deberán observar y cumplir los presentes Estatutos, las normas y acuerdos que se establezcan y decidan por los órganos de gobierno de la Federación, y cumplirán solidaria y jurídicamente todas las obligaciones derivadas del Acuerdo de Cooperación con el Estado, así como las que puedan derivarse de su desarrollo.
Artículo 14º
Aquellas Instituciones y Entidades que, sin estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, tengan fines convergentes con los de esta Federación, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General como meros observadores, con voz pero sin voto. Siempre con la previa autorización del Consejo de Gobierno
VII – PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 15º
Por la propia naturaleza religiosa de la Federación, ésta no persigue fines lucrativos y carece de patrimonio inicial.
Artículo 16º
Los recursos financieros para el funcionamiento de la Federación deberán provenir de:
1. Las aportaciones de las Entidades miembros, cuyas modalidades serán determinadas por el Reglamento de Régimen Interno.
2. Las subvenciones, donativos y legados que se le hagan, tanto por personas físicas como por jurídicas, nacionales o extranjeras.
VIII – RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 17º
La Federación estará regida y administrada por:
A. La Asamblea General.
B. El Consejo Consultivo.
C. El Consejo de Gobierno.
A. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18º
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Federación y estará constituida por un@ representante legalmente acreditad@ por todas y cada una de las Entidades miembros. Cada un@ tendrá derecho a un voto, que podrá ser delegado pero no mas de tres veces consecutivas y documentalmente acreditado en otr@ miembro de la misma o de otra Entidad, Celebrarán reuniones ordinarias y extraordinarias y sus decisiones Constituirán normas de obligada observación para todos los miembros de la Federación.
Artículo 19º
La Asamblea General deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime necesario el Consejo de Gobierno o al menos, un tercio del Consejo Consultivo.
Artículo 20º
Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria deberán ser convocadas documentalmente mediante notificación escrita a la que se acompañará el Orden de los asuntos a tratar, con una antelación mínima de quince días, a todos y cada uno de sus miembros, considerándose válidamente constituida:
1. En primera convocatoria, cuando concurran al menos la mitad mas uno de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por la mayoría simple de los asistentes, y una hora más tarde,
2. En segunda convocatoria se adoptarán sus acuerdos con la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 21º
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Examinar y discutir sobre los principios y actuación de la Federación.
b) Deliberar y resolver sobre las cuestiones que le plantea el Consejo de Gobierno.
c) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas que presente el Consejo de Gobierno a través del Tesorero.
d) Aprobar, si procediere, la gestión del Consejo de Gobierno durante el año anterior.
e) Elegir y cesar a los miembros del Consejo de Gobierno de la Entidad
Artículo 22º
Las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria deberán convocarse documentalmente con una antelación mínima de quince días a todos y cada uno de sus miembros, considerándose válidamente constituidas cuando concurran al menos la mitad de estos. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 23º
Corresponde especialmente a la Asamblea General Extraordinaria
a) Resolver sobre las cuestiones urgentes que hayan motivado la reunión.
b) Resolver acerca de la reforma de los Estatutos.
c) Acordar y resolver sobre la disolución de la Entidad.
d) Todas las cuestiones cuyo conocimiento exclusivo resulte de estos Estatutos.
Artículo 24º
Las votaciones serán públicas y nominales.
Artículo 25º
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Federación serán presididas por el Consejo de Gobierno de la Federación y en ellas actuará como Secretario el que lo sea del Consejo. Será competencia de dicho Secretario auxiliar al Presidente en sus funciones y levantar actas de las sesiones, así como transcribirlas en el Libro que se lleve al efecto y librar certificaciones de los acuerdos adoptados, con el visto bueno del propio Consejo de Gobierno.
B. EL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 26º
El Consejo Consultivo será un órgano de control, asesoramiento y consulta del Consejo de Gobierno.
Artículo 27º
El Consejo Consultivo estará formado por un miembro de cada Entidad, a tal efecto designado por la misma.
Artículo 28º
La finalidad del Consejo Consultivo será la de asegurar la comunicación entre el Consejo de Gobierno y las distintas Entidades Federadas.
Artículo 29º
El Consejo Consultivo se reunirá discrecionalmente por decisión del Consejo de Gobierno o cuando así lo decidan, al menos un tercio de los miembros. Por su parte el Consejo Consultivo tiene la facultad para convocar a la Asamblea General, si así lo acuerdan un tercio de sus componentes. En cualquier caso el Consejo Consultivo se reunirá al menos cuatro veces al año.
Artículo 30º
1. La Asamblea General nombrará un Consejo de Ulemas para cooperar y asesorar a la Federación y a las Comunidades miembros en todos los asuntos que se le puedan requerir relativos al Fiqh.
2. El Consejo de Ulemas elaborará su propio Régimen Interno.
C. EL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 31º
El Consejo de Gobierno estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Portavoz y tantas personas de libre designación como el Consejo de Gobierno juzgue oportunas para el desarrollo de su gestión y programa de gobierno. Los cargos del Consejo de Gobierno tendrán una duración de cuatro años.
Artículo 32º
EL PRESIDENTE
Entre las atribuciones que le son reconocidas figuran:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Federación.
b) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
c) todos aquellos contratos que se deriven de los acuerdos de las Asambleas Generales conjuntamente con el Secretario y el Tesorero de la Federación.
d) Representar a la Federación en la Comisión Islámica de España, conjuntamente con los miembros del Consejo de Gobierno designados para tal fin.
e) Representar a la Federación en cuantos litigios, cuestiones y asuntos administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales resulte interesada la misma Federación como demandante o demandada o por cualquier otro título, hallándose facultado para otorgar poderes a Abogados y Procuradores de los Tribunales para que representen a la Entidad ante toda clase de Autoridades, Juzgado y Tribunales, de cualquiera expedientes o juicios tanto civiles, como administrativos y criminales.
f) Abrir y cancelar cuentas corrientes bancarias o cartillas de ahorro o cualesquiera otras en Bancos y Cajas de Ahorro o similares, pudiendo disponer de fondos de las mismas, librar cheques y, en general, cuantas operaciones se deriven de la existencia de tales cuentas o cartillas. Las cuentas serán mancomunadas por tres personas: el Presidente, el Tesorero y el Secretario, pudiendo firmar dos de ellas, siempre con la aprobación del Consejo de Gobierno.
i) Contratar las tareas o el personal que sea necesario para realizar adecuadamente su gestión y cumplir con los objetivos de su programa y los fines de la Federación, siempre previa aprobación del Consejo de Gobierno.
j) Extender y firmar los contratos y documentos que a las operaciones por él aprobadas se refieren, contando con las firmas del Secretario y Tesorero y la aprobación del Consejo de Gobierno
k) Ordenar los pagos y los cobros que puedan derivarse de la existencia de la Federación, extendiendo y firmando recibos y documentos referidos a los últimos, contando con las firmas del Secretario y Tesorero y la aprobación del Consejo de Gobierno
l) Dirigir todas las operaciones relativas a la Administración de la Federación, contando con la aprobación previa del Consejo de Gobierno.
Artículo 33º
EL VICEPRESIDENTE
Además de las funciones que le correspondan como miembro del Consejo de Gobierno, sustituirá al Presidente en sus ausencias, con las mismas funciones asumirá tal cargo, además, cuando por cualquier circunstancia la Presidencia quedara vacante y hasta tanto sea nombrado nuevo Presidente.
Artículo 34º
EL SECRETARIO
Le corresponderá al Secretario:
a) Redactar cuantos informes y documentos le encargue el Consejo de Gobierno o la Asamblea General.
b) Custodiar los libros de Actas y demás libros oficiales.
c) Ordenar los trabajos preparatorios de las Asambleas Generales y extender las convocatorias con el visto bueno del Presidente y la aprobación del Consejo de Gobierno.
d) Extender certificaciones.
e) Todas las demás funciones que se deriven de lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 35º
EL TESORERO
Le corresponderá llevar los libros contables de la Entidad y disponer los pagos y cobros de la misma, que podrá realizar con autorización del Consejo de Gobierno. Igualmente, el Tesorero elaborará los estados de cuentas que habrán de presentarse a la Asamblea General y, en su caso, al Consejo de Gobierno.
Artículo 36º
EL PORTAVOZ
Será el Vocal responsable de la organización y gestión del gabinete de prensa del Consejo de Gobierno y, así mismo, la persona autorizada por la Asamblea General o el Consejo de Gobierno, para servir de enlace entre la Federación y los medios de Comunicación, debiéndose ceñir en su cometido a las directrices y acuerdos de la Asamblea o del Consejo de Gobierno.
IX – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 37º
Los Vocales en número de dos formarán parte del Consejo Consultivo y sus atribuciones serán los que este les designe.
La Asamblea General, en sesión extraordinaria, podrá modificar los presentes Estatutos, con la participación y voto favorable de los dos tercios de sus asistentes, como mínimo.
X – REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
Artículo 38º
El Consejo de Gobierno deberá redactar un Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. La aprobación de este Reglamento deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
XI – DISOLUCIÓN
Artículo 39º
Como establece el artículo 6º, la Federación se constituye por tiempo indefinido y sólo se podrá proponer su disolución cuando lo soliciten razonada y fehacientemente el Presidente o dos tercios de sus miembros y lo decida los dos tercios de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, donde los solicitantes deberán explicar y, en su caso, ratificar su postura.
Artículo 40º
En caso de disolución de la Federación, la liquidación del patrimonio la practicará una Comisión Especial nombrada por la Asamblea General Extraordinaria a la que se refiere el artículo 39º. Dicha Comisión, una vez satisfechas las obligaciones económicas pendientes, donará el saldo positivo resultante, si lo hubiere, a una o varias Entidades Islámicas afines, o a cualesquiera otras, siempre islámicas, que promuevan fines religiosos, socioculturales o benéficos, en este orden.
Artículo 41º
El patrimonio de la Federación es propiedad exclusiva de la misma y no puede ser adscrito más que a sus fines específicos, por lo que queda totalmente excluido cualquier derecho, sea de la índole que fuere, que sobre dicho patrimonio se pretenda invocar.
Artículo 42º
Los miembros de la Federación se obligan y comprometen a no interponer demanda o reclamación alguna contra la misma, sin antes haber sometido a la Asamblea General la reclamación de que se trate.
XII – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43º
Cuando así lo demanden las circunstancias y lo apruebe una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, la Federación podrá confederarse con otra u otras que promuevan fines similares.
Artículo 44º
Las Entidades miembros de la Federación no pueden pertenecer simultáneamente a otra de la misma naturaleza.
Artículo 45º
Cualquier uso del nombre de la Federación en otros fines distintos a los que se especifican en estos Estatutos, queda expresa y taxativamente excluido, sin perjuicio de las actuaciones legales pertinentes.
Artículo 46º
El Consejo de Gobierno creará Comisiones de Trabajo para estudiar, cooperar y asesorar a este en los asuntos que se les encomendara, pudiendo ser ampliadas en número conforme a las necesidades exigidas.
Cada Comisión de Trabajo elegirá su propio representante sometiéndolo a la aprobación del Consejo de Gobierno
Las Comisiones de Trabajo presentarán sus proyectos al Consejo de Gobierno para su supervisión y aprobación.
Las Comisiones de Trabajo estarán obligadas a presentar un informe trimestral de su labor al Consejo de Gobierno.
Las Comisiones de Trabajo se reunirán al menos una vez al mes.